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¿De qué sirve regular si no se corrigen las desigualdades?

Por Pere Camprubí i García

Los españoles somos iguales ante la ley, sin que quepa discriminación alguna. Este principio, consagrado por el Estado Liberal a finales del siglo XVIII, está recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución (CE). Ante la desigualdad objetiva de determinados colectivos debida a muchos particularismos (de género, socio-económicos, de capacidades cognitivas y físicas, de residencia en determinadas zonas rurales, …), se hizo necesario superar los postulados del Estado Liberal puro y duro; de ahí que la calificación de Social de las constituciones modernas introduce la necesidad de que los poderes públicos deben promover las condiciones para que aquella proclamada igualdad sea efectiva y real, tanto para personas como para grupos; este mandato está recogido en el artículo 9.2 CE, que tiene la función de modular el carácter taxativo del artículo 14 CE, lo que conlleva la producción de disposiciones normativas particulares,en el sentido de pretender resolver casos grupales concretos.

La aprobación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la dispensación de medicamentos y productos sanitarios para humanos por parte de los profesionales de la Enfermería y el descontento que se ha originado en el seno de dicha profesión cuando ha conocido el texto de aquel reglamento, me ha llevado a hacer algunas consideraciones sobre la situación de los profesionales de la Biología con el ámbito de la Salud, a la luz de aquellos preceptos de nuestra CE.

No me corresponde valorar hasta qué punto es razonable la queja que la profesión de Enfermería hace en relación con el contenido concreto del RD 954/2015; dicho esto, también es cierto que este RD pretende, al menos teóricamente, reparar una desigualdad que sufrían los enfermeros en comparación con los médicos en lo que concierne a la competencia profesional relativa a la dispensación de medicamentos y productos sanitarios para humanos. Podemos decir, repito que al menos teóricamente, que con el RD 954/2015, el Ministerio de Sanidad cumple el mandato del artículo 9.2 CE. Otra cosa distinta es si los enfermeros lo valoran así.

Cabría esperar que esta teórica voluntad reparadora de desigualdades materiales, efectivas y reales que muestra el Ministerio de Sanidad con los profesionales de la Enfermería, también se manifestara en relación con otros profesionales, como los biólogos, de tal manera que dicha Administración sanitaria regulara nuestro acceso a determinadas especialidades sanitarias. La realidad nos muestra que, en el caso de la profesión de Biólogo, no opera el artículo 9.2 CE y, en consecuencia, se incumple el mandado del artículo 14 CE.

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