Derechos

del Colegiado
  • 1. Ejercer la profesión de biólogo.
  • 2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional.
  • 3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.
  • 4.Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio o por quien ésta delegue, cuando así lo sosolicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
  • 5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
  • 6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.
  • 7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
  • 8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
  • 9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
  • 10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.
  • 11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • 12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
  • 13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el boletín informativo del Colegio.
  • 14. Que se guarde el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Deberes

del Colegiado
  • 1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
  • 2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.
  • 3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  • 4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
  • 5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.
  • 6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
  • 7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
  • 8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
  • 9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
  • 10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
  • 11. Estar en posesión del carné de identidad profesional o certificado que lo acredite.
  • 12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.