

Anualmente es solicitado el Turno de Actuación Judicial por la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como por los distintos Tribunales de Canarias, ello en virtud del Ley de Enjuiciamiento Civil. “Según los Estatutos del COBCAN, “Artículo 4.6: Son fines esenciales y fundamentales del Colegio, facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales”.