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Propuestas Zonas de Especial Protección para las Aves marinas en España

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 43 que serán declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves, estableciéndose en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción.

Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere la Ley cuando: se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional – siempre que no concurran los requisitos establecidos en el artículo 36.1 de la misma Ley –; afecten a especies cuyos hábitats se sitúan en los anteriores espacios; afecten a especies marinas altamente migratorias; de conformidad con el derecho internacional, España tenga que gestionar espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.

Por otro lado, el artículo 28.c) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece como función del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente declarar y gestionar las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino, en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.