Transparencia
Los colegios profesionales, como Corporaciones de Derecho Público que son, están sujetas a las distintas leyes de transparencia, tanto por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en su página web, como en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona.
Ahora bien, esta sujeción no es absoluta, sino parcial. Los colegios profesionales únicamente están obligados a cumplir las leyes de transparencia «en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo” (artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, LTAIBG). Por lo tanto, la clave será determinar qué concretas actividades están sujetas a Derecho Administrativo y cuáles no.
Existen numerosas resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y de otras instituciones autonómicas análogas que ya se han pronunciado sobre qué actividades de los colegios profesionales están sujetas a Derecho Administrativo y, por tanto, al cumplimiento de las respectivas leyes de transparencia.
Vamos a agrupar algunas de las resoluciones dictadas hasta el momento en dos grandes bloques distinguiendo entre cuándo procederá facilitar información pública y cuándo no:
a) ACTIVIDAD SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO Y A LAS LEYES DE TRANSPARENCIA (Existe obligación de facilitar información de forma activa en la web y a través del derecho de acceso).
Las funciones que el Estado encomienda o delega en estos entes, como pueda ser la representación y defensa de los intereses del sector ante las diferentes Administraciones con competencias en la materia; la regulación de la profesión; la verificación de requisitos de acceso a la profesión y, en su caso, la colegiación obligatoria (por ejemplo, el censo de letrados, Resolución del CTBG nº 336, de fecha 22 de septiembre de 2016); las actuaciones relativas a la deontología profesional, redacción de normas o códigos deontológicos; todo su régimen electoral (Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio de 2016 y Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias nº 59/2016, de fecha 29 de marzo de 2017); el régimen disciplinario; el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así lo exijan los respectivos Estatutos; el régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus colegiados, etc. (Resolución del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana nº 24, de 3 de noviembre de 2016).
En aplicación del artículo 8.1 de la LTAIBG, las retribuciones percibidas por los altos cargos y máximos responsables de las Corporaciones de Derecho Público (excepto las dietas) como, por ejemplo, los Decanos o Presidentes de los Colegios Profesionales (Resolución del CTBG nº 17, de 30 de marzo del 2016), y en el caso de los consejos generales, el Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero u órganos similares (Resolución del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana nº 24, de 3 de noviembre de 2016 y Resolución del CTBG nº 80, de 30 de mayo de 2016). En mi opinión, también tendría la consideración de alto cargo, en su caso, el gerente o director general, y asimismo, dentro del concepto de retribuciones, deberían quedar comprendidas las dietas y cualquier otro emolumento.
Todo lo relacionado con el régimen jurídico de los órganos colegiados, incluido la elaboración de actas, se trata de una actividad sujeta a Derecho administrativo. En materia de libros de actas, el colegio profesional debe facilitar el acceso a los mismos en todo aquello que se refiera al ejercicio de funciones sujetas a Derecho administrativo, como por ejemplo, el ejercicio de facultades disciplinarias e imposición de sanciones, la convocatoria de elecciones, etc. garantizando la protección de datos personales (Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio de 2016).
Los contratos que se rijan por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de diciembre, Ley de Contratos del Sector Público, es decir, los contratos suscritos por el Colegio Profesional con entidades y organismos pertenecientes al sector público: contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, contrato de servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado (Resolución del CTBG nº 80, de 30 de mayo de 2016). También debe darse la publicidad de los desistimientos, renuncias, rescisiones y renovaciones. De igual modo, contratos que celebre el Colegio cuyo objeto sea la proyección del ejercicio de una función pública o convenios firmados en ejercicio de sus funciones públicas (Resolución del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana nº 24, de 3 de noviembre de 2016). En mi opinión, también quedarían sujetos los contratos o convenios que cuenten con financiación pública, aunque no se superen los umbrales fijados para las entidades privadas por el art. 3.b) de la LTAIBG -subvenciones públicas de cuantía superior a 100.000 euros en un año o más del 40% del total de ingresos- o de la correspondiente ley autonómica de transparencia.
La información sobre las funciones de los altos cargos del colegio profesional, normativa de aplicación, organigrama actualizado, estructura organizativa y perfil profesional de cada órgano, debe ser facilitada (Resolución del CTBG nº 80, de 30 de mayo de 2016).
La información consistente en conocer si ha sido objeto de visado y su fecha, por parte del colegio profesional de uno o varios proyectos de ejecución de edificación, cuyo objeto es un concreto edificio, así como si él mismo ha sido a título de ampliación, reforma, modificación o, en su caso, rehabilitación (Resolución del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia nº 24, de 8 de noviembre de 2016).
Acceder al expediente tramitado por la queja presentada contra un colegiado, en el que la Comisión Deontológica, una vez examinada la documentación aportada por ambas partes, decidió archivar al no apreciar indicios de quebrantamiento por parte del profesional colegiado (Resolución de la Comisión de Transparencia de Castilla y León nº 11, de 21 de febrero de 2017).
El coste anual previsto del servicio de circulares periódicas (Resolución de la Comisión de Transparencia de Castilla y León nº 14, de 16 de junio de 2016).
B) ACTIVIDAD NO SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO NI A LAS LEYES DE TRANSPARENCIA (Se trata de una actividad privada y no existe obligación de facilitar información)
Quedan excluidos los contratos del personal laboral del organismo, asesores, profesionales o proveedores (Resolución del CTBG nº 80, de 30 de mayo de 2016 y la Resolución de la Comisión catalana de garantía del derecho de acceso a la información pública (GAIP) nº 6 de fecha 10 de enero. La información relativa a la gestión patrimonial, contratos no públicos y sin financiación pública, recursos humanos y servicios a los colegiados, como funciones de asistencia mutual o social (Resolución del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana nº 24, de 3 de noviembre de 2016). El proceso de selección de un coordinador general del colegio profesional (Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía nº 114/2016, de 30 de noviembre).
El presupuesto y las cuentas anuales que sobre el mismo se rindan (informes de auditoría y fiscalización, facturas o justificantes de gastos) no forman parte de las materias que deba considerarse como sujetas a Derecho administrativo (Resolución del CTBG nº 80, de 30 de mayo de 2016). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía matiza que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el acto de aprobación de los presupuestos (órgano competente y constitución en forma) sí que estaría sometido a Derecho administrativo y, por tanto, a la Ley de transparencia (Resolución nº 31/2016, de 1 de junio). A mi juicio, las partidas presupuestarias constituidas por subvenciones o dinero público sí que quedarían sujetas a la Ley de Transparencia, aunque no se superen los umbrales fijados para las entidades privadas por el art. 3.b) de la LTAIBG y análogos preceptos de las leyes de transparencia autonómicas.
La documentación contenida en un expediente administrativo sancionador incoado por un Ministerio en el marco de una subvención otorgada al colegio profesional para su actividad formativa y consignada en su presupuesto (Resolución del CTBG nº 287, de 6 de septiembre de 2016). En mi opinión, la naturaleza pública de la subvención recibida habría justificado el acceso a dicha información. La información sobre el cobro de cuotas colegiales, establecimiento o modificación de las cuotas colegiales (Resolución del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana nº 24, de 3 de noviembre de 2016). La denominación, objeto social, naturaleza, consejo de administración, retribuciones, etc. de las empresas pertenecientes al colegio profesional y los acuerdos de los órganos de gobierno del colegio que las crearon, así como copia del acta de los mencionados acuerdos, no son actividades sujetas a Derecho administrativo (Resolución del CTBG nº 80, de 30 de mayo de 2016).
La información sobre el coste de una cena de celebración, la contratación de una campaña publicitaria, la identidad y coste de un abogado contratado por el colegio, la contratación de una agencia o el pago de actividades de formación a miembros de la Junta (Resolución de la Comisión catalana de garantía del derecho de acceso a la información pública (GAIP) nº 16/2017, de 18 de enero).
En definitiva, estos ejemplos constituyen una buena muestra del casuismo existente en relación con la transparencia de los colegios profesionales. Junto al criterio de la sujeción de la actividad al Derecho administrativo también habría que ponderar si esa concreta actividad está financiada con dinero público, en cuyo caso, en mi opinión, aunque no se superen los límites de las subvenciones públicas recibidas por las entidades privadas, sí que debería quedar sujeta a las leyes de transparencia.
Autoría: Miguel Angel Blanes Climent. Técnico Jurídico en el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana. BLOG.